La pensión compensatoria es el pago que se realiza de un ex cónyuge a otro cuando el proceso de divorcio ha creado un gran desequilibrio entre ambas partes del anterior matrimonio. Tradicionalmente, esta pensión suele imponerse cuando en un matrimonio que se separa una de las partes se dedicaba a las labores del hogar.

Esto hace que, por causa del divorcio, uno de los ex cónyuges se encuentre en una precaria situación económica. Por tanto, los jueces establecen una pensión compensatoria por parte de quien más gane para que, por el bien de los hijos, esta persona tenga un nivel de vida similar a su ex pareja.

¿Se puede retirar la pensión compensatoria cuando hay una nueva pareja tras el divorcio?

Obviamente, cuando la persona que recibe la pensión compensatoria se vuelve a casar, pierde el derecho a seguir cobrando este dinero. Sin embargo, si la relación es de convivencia marital y no se registra como matrimonio también se podrá rescindir el pago. Concretamente, la ley recoge dos condiciones para que se pueda reclamar la anulación del pago:

1. Se requiere vivir maritalmente: es decir, que exista una convivencia matrimonial y que las personas vivan juntas como si estuvieran casadas.

2. Que la convivencia sea estable. Es decir, que no sea esporádica sino que la relación perdure.

Por lo tanto, es posible anular este pago si se demuestra que la otra parte tiene una relación
marital.

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