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El Derecho Civil regula las relaciones entre las personas, naturales o jurídicas, en casi todas las facetas de nuestra vida,  de forma que  nos envuelve y condiciona, aunque no seamos conscientes de ello, e incluso aunque pretendamos evitarlo.

Así, desde nuestro nacimiento en que somos inscritos en el Registro Civil, hasta más que allá de nuestro fallecimiento, en que podemos perpetuar nuestra voluntad mediante nuestro testamento, el Derecho Civil condiciona toda nuestra vida.

Por ejemplo, si alquilamos, compramos o vendemos una vivienda, un vehículo o cualquier otro elemento mueble o inmueble, será el Derecho Civil el que regule la operación y determine  las obligaciones que asumimos y los derechos que podemos exigir.

Si sufrimos un accidente de  tráfico o una negligencia médica, el Derecho Civil determinará si podemos formular una reclamación, si tenemos derecho a una  indemnización, su importe y quien será el responsable.

Si contraemos matrimonio, las relaciones personales y patrimoniales con nuestro cónyuge serán determinadas por el Derecho Civil, tanto si otorgamos capitulaciones matrimoniales como si permanecemos en el régimen de bienes gananciales. Si tomamos la decisión, o la toma nuestro cónyuge,  de poner fin a nuestro matrimonio mediante separación o divorcio, tanto en caso de mutuo acuerdo como en caso de que no exista este acuerdo y sea el Juez quien decida las medidas a adoptar, sus consecuencias, tanto patrimoniales: pensión compensatoria, pensión para el mantenimiento de los hijos, uso de la vivienda familiar…..; como  personales: relaciones con los hijos, régimen de visitas, custodia compartida…., habrán de ser adoptadas conforme a lo dispuesto por el Derecho Civil. Así como si posteriormente se produce algún cambio de circunstancias en nuestra situación personal o patrimonial y hemos de solicitar un cambio en las medidas previamente adoptadas en nuestra separación o divorcio.

Para el Derecho Civil son fundamentales nuestra voluntad y nuestra libertad para intentar desarrollar nuestra vida como deseemos y  para disponer del fruto de nuestro trabajo y nuestro patrimonio, tanto durante nuestra vida, mediante donaciones, como más allá de nuestro fallecimiento mediante  testamento. Una buena previsión en este aspecto puede facilitar la vida de nuestros seres más queridos una vez que ya no estemos con ellos y no les podamos proteger y ayudar directamente.

También permite que mientras estemos en uso de nuestra facultades mentales podamos adoptar las decisiones que estimemos convenientes sobre nuestra persona y nuestros bienes o sobre nuestros hijos menores o incapacitados,  en previsión de que en el futuro la pérdida de nuestras facultades nos pueda impedir la adopción de decisiones nosotros mismos o nuestros seres queridos, lo que puede resultar especialmente indicado en el caso de enfermedades degenerativas.

Por ello el asesoramiento con un profesional cualificado puede hacer que su vida y la de sus seres queridos sea más tranquila y agradable.

En Piqueras-Consultores ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad para prestarle nuestra colaboración  tanto en caso de que precise asesoramiento para prevención de conflictos futuros como si necesita defensa jurídica en caso de que la situación pueda dar lugar a una reclamación  judicial.