El Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil que regula  el destino que debe darse a la titularidad de los bienes y de las relaciones jurídicas del difunto, tanto activas (propiedades, bienes, derechos….) como pasivas (deudas y obligaciones del difunto).

 

Para el Derecho de Sucesiones son fundamentales la voluntad y la libertad  del difunto, si han sido previamente exteriorizadas por él  mediante el testamento.

 

Por ello, esta rama del Derecho regula las condiciones y requisitos de validez de los testamentos. No olvidemos que en nuestro derecho, cuando existen herederos forzosos (hijos o descendientes,  en su defecto padres o ascendientes, y el cónyuge viudo) el testador (causante) no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes mediante testamento, sino que la Ley establece que determinada porción de la herencia, que recibe el nombre de legítima, queda obligatoriamente reservada para los herederos forzosos o legitimarios.

 

Por lo tanto, si un  heredero legitimario considera que la persona a que hereda ha otorgado  testamento  de forma contraria a la Ley y se siente perjudicado en la distribución de la herencia hecho por el testador puede impugnar ante el Juzgado el contenido del testamento.

 

Si no existe testamento, o el testamento no es válido, se denomina herencia intestada o abintestato y el Derecho de Sucesiones regula la forma de repartir la herencia entre los  herederos, tanto si existe acuerdo entre ellos como si no hay acuerdo y han de acudir a un procedimiento judicial para su reparto. También establece la forma en la que un heredero puede repudiar la herencia  o puede aceptarla a beneficio de inventario, para no asumir deudas de su causante fallecido. No olvidemos que el heredero hereda los bienes y derechos, pero también hereda las deudas del difunto; deudas que en algunas ocasiones pueden ser superiores al valor de los bienes de la herencia, por lo que su aceptación podría suponer un notorio perjuicio al heredero.

 

En la sociedad actual los impuestos son siempre un elemento a tener en cuenta cuando somos llamados a recibir una herencia, por ello es importante que antes de aceptar una herencia  conozcamos qué cantidades tendríamos que abonar por Impuesto de Sucesiones.

 

Por ello en Piqueras-Consultores ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad para prestarle toda nuestra colaboración  tanto en caso de que precise asesoramiento si es llamado a recibir una herencia como  en el caso de que desee hacer testamento, para facilitar  a sus herederos, que en definitiva son sus seres más queridos, los problemas que puedan se puedan plantear en el futuro en el reparto de la herencia entre ellos y que les suponga el mínimo coste, tanto en gastos ( notario, Registro de la Propiedad….etc) como en impuestos;  así como para prevenir posibles  conflictos futuros entre los herederos sobre el reparto de su herencia estableciendo  en el testamento fórmulas de resolución de estos eventuales conflictos.

 

En definitiva, una buena previsión en este aspecto puede facilitar la vida de nuestros seres más queridos una vez que ya no estemos con ellos y no les podamos proteger y ayudar directamente.