Los abogados de empresa son muy útiles a la hora de asesorar e intervenir en las controversias con implicaciones legales que frecuentemente se dan en estas organizaciones. Unas de las más complejas son los acosos laborales, también conocidos últimamente de manera popular por la denominación anglosajona mobbing.

A continuación te explicamos en qué consiste este particular tipo de acoso y cuáles son sus salidas jurídicas.

Vamos a definir el mobbing

Abogados mercantiles, laboralistas o penalistas son, entre otros, los que pueden llegar a participar en el proceso de un caso de acoso laboral. Esta clase de acoso se produce cuando en el entorno del trabajo se llevan a cabo tratos vejatorios sobre algún empleado. Para que estos tengan la consideración de mobbing, es preciso que sean sistemáticos. Si no tienen unos efectos reiterados, serían tratados como otro tipo de incidentes.

Una vez descritas las características principales que tipifican el mobbing, interesa repasar qué actuaciones son las que sirven para que sus víctimas lo detengan y se resarzan.

– En primer lugar, para que quede constancia en todos los procesos posteriores, conviene poner el asunto, habiendo recabado pruebas, en conocimiento (por escrito) tanto de la dirección de la empresa (salvo que los directivos sean quienes estén ejerciendo el mobbing) como de los representantes de los trabajadores.

Se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, que investigará y realizará un informe.

– Por la vía judicial, caben dos posibilidades: optar por la jurisdicción social de protección de los Derechos Fundamentales o comenzar un procedimiento penal.

– La vía civil se emprende cuando se piden responsabilidades extracontractuales, pues del denunciado no será el empresario.

– Por último, un funcionario debe ajustarse a los procedimientos contencioso-administrativos.

En definitiva, los abogados laboralistas de un bufete de abogados de Elche te aconsejamos asesoramiento técnico en estos casos. ¡Llámanos!

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