Despido unilateral, extintivo y receptivo

El despido se define como finalización de la relación laboral entre la empresa y el empleado. Con base en la normativa vigente, existen distintas formas de despido, y se diferencia de otras maneras de extinción de la relación laboral por ser: receptivo, extintivo y unilateral.

Características del despido

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 49, hace referencia al despido como una manera de extinguir el contrato laboral. Las consecuencias directas para el empleado son la indemnización y la situación de desempleo desde el punto de vista legal.

Los diferentes tipos de despidos, cada uno con sus propias características, son los siguientes: disciplinario y objetivo. La clasificación también se puede hacer según la legalidad del procedimiento: procedente, improcedente o nulo.

En caso de que el despido se produzca por motivos objetivos, es obligatorio que se conceda un preaviso de 15 días. Además, en la carta del despido deben aparecer las razones por las que se pone fin a la relación laboral.

Las características del despido son tres. Por un lado, es unilateral, ya que es el empresario quien toma la decisión de despedir al empleado, sin que este intervenga en la misma. Una vez comunicado el despido, lo único que el trabajador puede hacer es impugnarlo o aceptarlo.

Por otro lado, es extintivo, ya que el objetivo es finalizar la relación laboral que existe entre la empresa y el empleado. Y, por último, es receptivo, ya que el trabajador tiene que conocer su despido para que tenga efecto.

En lo que respecta a la indemnización, hay algunos tipos de despidos que no obligan al empresario a indemnizar al trabajador. Es el caso del despido disciplinario y del despido nulo.

Ahora ya conoces cuáles son las características del despido, y algunos datos importantes sobre los tipos de despido que existen.

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