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Reducción de jornada para cuidar a los hijos: ¿debe la empresa aceptar siempre?

En nuestra asesoría tenemos en cuenta las circunstancias laborales afectadas por la maternidad y paternidad.

La reducción de jornada para cuidar a los hijos es un derecho en nuestro país, pero tampoco lo has de considerar de un modo absoluto, pues tiene sus limitaciones.

Reducción de jornada para cuidar a los hijos: opciones

Hemos de señalar que este derecho está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Nos referimos, básicamente, a la guarda legal de un menor de doce años.

Nos vamos a centrar en estos casos, aunque también se tiene derecho, con una serie de condiciones, a la reducción de una hora por lactancia u hospitalización prematura. Pero, a grandes rasgos, te conviene retener que un trabajador (hombre o mujer) puede ver reducida su jornada laboral, por cuidado de su hijo, en un porcentaje que oscila entre un octavo y la mitad. Se le aplica la reducción proporcional del salario.

Solo uno de los dos cónyuges puede disfrutar de esta reducción y debe hacer llegar la solicitud a la empresa por cauces formales. Si no le responden o le deniegan la solicitud, transcurridos veinte días hábiles, puede presentar la correspondiente denuncia en el juzgado de lo social.

¿Debe la empresa aceptarla siempre?

Existe jurisprudencia de los juzgados de lo social que fomenta la negociación activa entre la empresa y el trabajador basada en la buena fe de las partes. Ambos deben poner en valor la existencia de dificultades para poder cumplir sus objetivos. En estos casos, la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador y las necesidades organizativas de la firma.

En resumidas cuentas, estas solicitudes no son aprobadas en todos los casos. La reducción de la jornada para cuidar a los hijos debe ajustarse, en la medida de lo posible, a las necesidades empresariales. ¿Necesitas asesoría en Elche? ¡Consulta a nuestros abogados de familia en Elche!


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