Fichar en el trabajo no había sido una obligación en la mayoría de ellos hasta que, en fecha de 12 de mayo de 2019, se comenzó a hacer efectiva la entrada en vigor de la normativa de registro de la jornada laboral.

En las siguientes líneas te vamos a aclarar las principales dudas que han surgido a raíz de la implantación de esta obligación. Si necesitas más información, puedes consultar a un abogado laboral de nuestra asesoría en Elche.

Errores al fichar

En primer lugar, has de saber que son preferibles los medios digitales para fichar que los manuales, como el de llevar los registros en unas hojas de papel. Ten en cuenta que tienen que estar disponibles para su revisión por parte de los inspectores de trabajo durante cuatro años. Por lo tanto, vale la pena ahorrar tiempo y espacio optando por los recursos digitales.

Estos últimos te ofrecen información en tiempo real sobre la situación de presencia o ausencia del empleado e incorporan un sistema de alertas, el cual contabiliza las incidencias y permite una rápida actuación en base a ellas.

Estos sistemas, como los RFID, favorecen una contabilización mucho más funcional que los registros en papel. Y no tienen las complicaciones legales que pueden plantear los biométricos o las aplicaciones para el móvil.

Por otro lado, de la misma manera que la empresa tiene la obligación de cumplir con la Ley de Control Horario para evitar sanciones que van desde 60 a 187 515 euros, los trabajadores tienen que dejar constancia de su registro. Si no lo hacen, es como si hubieran estado ausentes. Quienes manifestaran este comportamiento incurrirían en una falta sancionable por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, fichar en el trabajo es un requisito que ha de ser controlado con precisión, así que, ¡no escatimes en medios para garantizarlo!

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