El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, es el texto responsable de regular el impuesto de sociedades. En él se establecen claramente qué entidades están exentas de su pago, ya sea de forma total o parcial. Pero ¿sabes cuáles son? Aquí te lo vamos a explicar detalladamente.

Exenciones en el impuesto de sociedades

En primer lugar, vamos a hablar de las organizaciones que están plenamente exentas del pago del impuesto de sociedades. Son, en general, todas las entidades de derecho público. La más importante de todas es el propio Estado español. Le siguen las comunidades autónomas y las entidades provinciales y locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.).

Tampoco tienen obligación de pagar el impuesto de sociedades los organismos autónomos del Estado. Lo mismo sucede con las entidades públicas responsables de la gestión de la Seguridad Social. El Banco de España y los fondos de garantía, así como el resto de organismos públicos, también están exentos.

Por su parte, la ley también hace referencia a las entidades parcialmente exentas del pago del impuesto de sociedades. En ella se engloba la práctica totalidad de organizaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Es el caso, por ejemplo, de las ONG y fundaciones que tengan utilidad pública o de la Iglesia Católica. También del resto de confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos firmados con el Estado español. La Cruz Roja Española, la ONCE y las federaciones deportivas tampoco tienen por qué pagar este impuesto íntegramente.

En definitiva, estas son las entidades y organizaciones que están exentas de forma parcial o total del pago del impuesto de sociedades. Así lo establecen las leyes vigentes. Una lista relativamente amplia pero fácil de asimilar y comprender. Esperamos haberte sido de ayuda a la hora de descubrir si puedes acogerte o no a uno de los dos supuestos.

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