Heredar un inmueble implica el pago de dos tributos: el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal. ¿Sabes cuándo te van a cobrar la plusvalía Ten en cuenta que, para inscribir un inmueble heredado en el Registro de la Propiedad, debes acompañar el justificante de haber liquidado y abonado ambos impuestos.

¿Cuándo le van a cobrar la plusvalía?

La declaración de la plusvalía debes realizarla en el plazo de seis meses, ampliables a otros seis si lo solicitas, desde el fallecimiento. En caso de pagarla fuera de plazo, se incrementa con un recargo cuyo porcentaje depende de los trimestres de retraso. A partir del primer año, el recargo se acompaña de intereses de demora.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Su base imponible se calcula con dos elementos:

– El valor catastral del inmueble.

– El porcentaje de incremento. Se obtiene al multiplicar el número de años enteros desde la última transmisión por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento.

Su devengo se produce en el momento de la defunción del causante.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

Prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los seis meses. El problema que pressenta es que, si el Ayuntamiento quiere cobrar la plusvalía, te la reclama y no la pagas, te sancionará. Puedes llegar a pagar un 150 % más.

¿Necesitas un abogado en derecho civil?

Un abogado en derecho civil te puede facilitar mucho la tramitación de todos los documentos en el proceso. Obligatorio no es. Sin embargo, los ayuntamientos se equivocan con la fórmula matemática para determinar la cuantía de este tributo y, aunque no se puede dejar de pagar, sí se debe reclamar.

En la gestoría de herencias en Elche efectuamos todos los trámites para que sepas cuándo te van a cobrar la plusvalía y cuánto.

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