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¿Qué fiscalidad se aplica a las donaciones?

Las donaciones son utilizadas a menudo entre los miembros de una misma familia como forma de anticipar el caudal hereditario o para ayudarse en un momento de necesidad. Independientemente de su naturaleza altruista, es necesario pagar hasta tres tipos de impuestos por ellas. Si quieres minimizar el impacto de su coste, te aconsejamos que nos consultes sobre la mejor forma de hacer la operación.

Beneficios fiscales de las donaciones

Sin embargo, cuando haces donaciones a una o varias ONG, fiscalmente se consideran donativos. Con ellos, no solo estás ayudando a la causa que elijas, también disfrutarás de beneficios fiscales en el IRPF. Una asesoría en Elche podrá informarte sobre la mejor forma de presentarlos. No obstante, la Ley 49/2002 y las modificaciones recogidas en el RD 17/2020 del 5 de mayo, contemplan estos tramos de aplicación a las personas físicas:

  • 80 % en los primeros 150 € donados anualmente.
  • 35 % a partir de los 150 €. Es decir, si tu donativo es superior, se aplicará el 80 % en el primer tramo y el 35 % en la diferencia.
  • 40 % a partir de los 150 € cuando los donativos hayan producido por igual cantidad o inferior al año actual durante más de dos periodos impositivos. Es decir, que la bonificación incrementará un 5 % si mantienes o amplias tus donaciones durante tres o más años.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones en el IRPF, puedes donar a una o varias ONG o partidos políticos, siempre que estén legalmente reconocidas como tal. Consultando con una gestoría en Elche podrás confirmar que la entidad de tu elección te permite disfrutar del beneficio.

Como has podido ver, a diferencia de las donaciones, los donativos te ofrecen beneficios fiscales. Si ya colaboras con una entidad, pide ayuda a una asesoría legal aprovéchate de ellos en tu declaración de la renta.


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Avinguda de l'Universitat d'Elx, 64-AC, L5, 03202 Elx, Alicante

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