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¿A qué se le llama el paro de los autónomos?

El paro de los autónomos fue durante años una prestación a la que solo un escaso porcentaje de este perfil de trabajadores podía acceder. Sin embargo, ahora se trata de una compensación más sencilla de disfrutar que antes, por lo que vale la pena que prestes atención a lo que te vamos a contar.

Todo sobre el paro de los autónomos

El Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introduce una cotización obligatoria del 2,2 % en tu base de cotización como autónomo. Se trata de tu aportación a la Seguridad Social destinada a sufragar tu eventual prestación por desempleo.

En este sentido, tendrías derecho a cobrar el 70 % de la base de cotización en la que estabas inscrito. Por ejemplo, si habías optado por la mínima (944,40 euros en 2019), te corresponderían 661,08 euros al mes.

En función de los años que hubieras cotizado, podrías disfrutar de hasta doce meses de cobro de paro. Pero has de tener en cuenta que cualquier cese de actividad por parte de un trabajador autónomo no comporta automáticamente el cobro de la prestación por desempleo.

En este sentido, vale la pena que te pongas en contacto con un abogado tributario perteneciente a nuestro bufete de abogados en Elche para que te informe acerca de tus posibilidades.

Cómo se cobra

Si quieres que te abonen el conocido como paro del autónomo, vas a tener que cumplir los siguientes requisitos. Toma nota de ellos.

– Alta en el RETA.

– Cotización por enfermedades y accidentes profesionales.

– Doce meses cotizados al menos antes del cese.

– Disposición de reincorporación al trabajo.

– Estar al corriente en el abono de las cuotas de la Seguridad Social.

– Sin infracciones penales que te hayan hecho perder tu licencia para trabajar.

En definitiva, el paro de los autónomos es una compensación a la que ahora es más fácil acceder.


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