¿Es obligatorio el trámite de audiencia en los despidos disciplinarios?

En este artículo vamos a explicar en qué consiste el trámite de audiencia en los despidos disciplinarios y si es obligatorio. Además, haremos un pequeño repaso a los fundamentos de derecho que amparan este escenario. ¡Sigue leyendo para ahondar en este tema tan interesante!

Despido disciplinario: trámite de audiencia

El trámite de audiencia viene a indicar que se le ha de conceder al trabajador la oportunidad de defenderse antes de ser despedido de forma disciplinaria. Es importante que sepas que este tipo de despido se basa en actuaciones o conductas negligentes por parte del trabajador. Las más habituales son el abuso de la buena fe, el incumplimiento de las obligaciones contractuales o la competencia desleal.

Ahora bien, ¿es obligatorio este trámite? Es una cuestión abierta, es decir, hay jurisprudencia a favor y en contra. Por nuestra parte, podemos afirmar que sí que es obligatorio. Esto es así, ya que el Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue ratificado por España mediante su publicación en el BOE en 1985.

Es un tema polémico. Por ello, vamos a exponerte dos sentencias al respecto que han avivado el debate:

  • Sentencia del TSJ de Madrid 425/2023. Ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo al establecer que la falta de audiencia previa no convierte al despido en improcedente. El argumento que esgrime el tribunal es que la necesidad de audiencia previa no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo de aplicación.
  • Sentencia del TSJ de las Islas Baleares 454/2023. Califica el despido disciplinario como improcedente, dado que no ha habido trámite de audiencia en incumplimiento del convenio de la OIT.

En conclusión, la necesidad de una audiencia previa para el trabajador en los despidos disciplinarios es una cuestión que todavía continúa abierta debido a la variada jurisprudencia existente al respecto.

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