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Contratos de corta duración: ¿puede la empresa ser penalizada?

Los contratos de corta duración se están convirtiendo en habituales en nuestro país. Las empresas que los suscriben incurren en malas prácticas que ya han llamado la atención al más alto nivel, problema que llega a toda asesoría en Elche.

Contratos de corta duración

Este tipo de contratos se caracteriza por conllevar un alta y una baja en un plazo de tiempo que incluso resulta más corto del que suele comportar por sí uno temporal.

Nos referimos, por ejemplo, a casos en que los trabajadores son dados de alta un lunes y tienen la baja tramitada antes del fin de semana. Sin embargo, al lunes siguiente vuelven a tener su alta correspondiente. Una circunstancia que también podemos observar cuando llegan los periodos vacacionales.

El actual sistema de contratación permite dar de alta y baja con una gran agilidad, lo que facilita el empleo de esta fórmula que solo persigue un ahorro en las cotizaciones a la Seguridad Social. Algo, además, muy negativo para los trabajadores.

¿Pueden ser penalizadas las empresas?

Ante esta problemática, el Gobierno ha tomado medidas para evitar unas contrataciones que abocan a la precariedad. Ha anunciado su posible implantación José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social.

Con la imposición de esta tasa de penalización se intentaría disuadir a las empresas que optan, por sistema, por esta mala práctica. Ten en cuenta que hoy en día el 90 % de los contratos que se firman en España son temporales. Y un cuarto de ellos tiene menos de siete jornadas laborales de vigencia.

Aparte, este problema no es privativo del ámbito privado, sino que también ha sido detectado en el marco de las instituciones públicas. En especial, en los sectores de la educación y sanidad.

En definitiva, penalizar los contratos de corta duración puede reducir su uso sistemático. ¡Contrata un abogado fiscal y laboral en Elche para que te asesore!


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