¿Qué opciones tiene usted para disminuir las cantidades a pagar por el Impuesto sobre sociedades?

En primer lugar, intente diferir ingresos del presente ejercicio al siguiente. También puede adelantar gastos que, si los tenía pensado realizar a principios de año, puede hacerlos a finales del presente.

Conviene que haga una revisión de las amortizaciones que ha venido realizando en el ejercicio y que aproveche la normativa fiscal al máximo para contabilizar y descontar como gasto las mismas. En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, no es necesario que estén afectos a la actividad económica de la sociedad para ser deducibles. Los inmovilizados intangibles se pueden amortizar a razón de un 5% anual.

Si hace operaciones con precio aplazado, es decir especifica en la factura los vencimientos de cobro, podrá declarar e imputar el ingreso en las fechas en las que sea exigible el mismo y no en la fecha de la factura. Asimismo, si a partir de la fecha en que fuera exigible el cobro hubieran pasado más de 6 meses, podrá descontar como deterioro del crédito un gasto en el Impuesto sobre sociedades.

Existe la libertad de amortización en determinados supuestos. Por ejemplo, elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de I+D; aquellas que realicen las sociedades laborales en elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias durante los primeros cinco años; entidades de reducida dimensión en cuanto a las inversiones inmobiliarias e inmovilizado material.

Con la variación de existencias también se puede descontar la factura fiscal del impuesto. La legislación mercantil admite como métodos de valoración de existencias tanto el FIFO como el precio medio ponderado. Su empresa puede elegir un método u otro y aprovecharlo para descontar lo máximo posible.

Acuérdese de incluir la remuneración de los administradores en los estatutos de la sociedad para que la citada remuneración sea deducible en el Impuesto sobre sociedades.

Aunque los gastos financieros que puede deducirse están limitados hasta el 30% del beneficio, recuerde que la parte que no haya podido deducir, la podrá deducir en los siguientes ejercicios.

Si su sociedad aumenta sus fondos propios, podrá aplicar un 10% de ese aumento de fondos como descuento en la base imponible del impuesto. El importe de esa reducción tendrá que dotarlo a una reserva indisponible durante los siguientes cinco años.

Su sociedad puede utilizar como reducción de la base imponible la reserva de nivelación, aplicando hasta un 10% de su importe con un máximo de un millón de euros. Es decir, la empresa se puede ahorrar impuestos ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los cinco ejercicios siguientes. Si no hubieran perdidas en esos ejercicios, en el quinto año se suma la cantidad aplicada a la base imponible habiendo como mínimo diferido el pago del impuesto cinco años.

Como actualmente no existe límite de tiempo para compensar las bases imponibles negativas, en una entidad de nueva creación que tiene durante los primeros dos ejercicios el tipo especial reducido del 15%, será preferible que esa entidad aplace hasta el tercer ejercicio con resultados positivos. Acuérdese que tiene el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Para poder aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación que tiene que poseer en las citadas entidades debe ser como mínimo del 5% o el valor de la participación de un mínimo de 20 millones de euros. Así no pagará por los dividendos percibidos o por la transmisión de las citadas participaciones, si ha mantenido como mínimo un año la citada participación.

Ha sido aumentada por la ley, a partir de 2017, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y de series audiovisuales de ficción, animación o documental del 20% del primer millón de base imponible de la deducción y del 20% del exceso de dicho importe.

Puede deducirse como perdidas por deterioro las cantidades sin cobrar de sus clientes si han transcurrido más de 6 meses desde que fueron exigibles, o sus clientes han sido declarados en situación de concurso, o si el deudor ha sido procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Si el deudor es una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral para poder imputar la perdida.

Puede amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada periodo impositivo.Podrá deducir un 1% de la cifra de negocios en concepto de gastos por atenciones a clientes y proveedores.

Previsión y planificación es ahorro.

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