Existe de manera generalizada la idea de que una mujer embarazada no puede ser despedida de su trabajo. Pero esto no es así. ¿En qué circunstancias? Te explicamos los detalles.

Una pregunta que muy frecuentemente se nos hace a los abogados en Elche es: ¿puedo, como empresario, despedir a una mujer embarazada? Ciertamente, estas mujeres se encuentran muy protegidas por el Derecho laboral, pero sí pueden ser despedidas de su puesto de trabajo. ¿Qué debes saber al respecto? Te lo contamos.

¿Qué ocurre con las mujeres embarazadas y los despidos?

Las mujeres embarazadas no son intocables. No obstante, gozan de una protección especial en normativas europeas y nacionales.  

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el despido de una mujer embarazada será nulo en situaciones como maternidad, adopción o acogimiento, además de los permisos derivados. La prohibición de despedir se encuentra recogida en una directiva europea de 1992. 

¿Es una prohibición total?

No. Cualquier persona puede ser despedida de manera procedente. Por ejemplo, una mujer embarazada sí puede ser despedida durante un ERE por causas objetivas. 

En otras palabras: la ley protege a las mujeres en esta situación, impidiendo que la empresa las despida de manera nula o improcedente con el pago de una indemnización. Pero están igualmente expuestas a los despidos procedentes. Eso sí, con una salvedad: las compañías deben demostrar que no despiden a la mujer debido a su embarazo.

Por otro lado, una mujer en «estado de buena esperanza» también puede ser objeto de un despido disciplinario, figura regulada en el artículo 54 del ET. Aquí se contemplan insultos, agresiones, acoso o faltas de asistencia, entre otras posibilidades.

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