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Cómo tramitar una herencia sin testamento en España

Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia no queda en el aire, pero tampoco se reparte como diga la familia.

En España se aplica la sucesión legal (intestada o abintestato) o sea, la ley decide quién hereda y en qué orden, y tú tienes que hacer una serie de trámites para poder acceder a cuentas bancarias, inmuebles, seguros, vehículos, etc.

La idea de este artículo es que lo entiendas sin jerga y con un mapa completo de pasos, plazos, documentos, decisiones importantes y errores típicos.


Resumen

  1. Consigue certificado de defunción.
  2. Pide el certificado de últimas voluntades.
  3. Pide el certificado de seguros de vida.
  4. Determina qué derecho se aplica.
  5. Haz la declaración de herederos abintestato ante notario.
  6. Haz inventario de bienes y deudas.
  7. Firma en notaría la aceptación/partición.
  8. Presenta Impuesto de Sucesiones en plazo.
  9. Cambia titularidades en Registro de la Propiedad.

¿Qué es una herencia sin testamento?

La “sucesión legítima” (intestada) se activa cuando alguien muere sin testamento, o cuando el testamento es nulo, o no dispone de todos los bienes.

Aunque te hayan dicho o pienses que no hay testamento, lo primero es confirmarlo oficialmente, porque con un certificado puedes evitar empezar un procedimiento equivocado.


Paso 1: certificados imprescindibles

Certificado de defunción

Lo emite el Registro Civil. Pide varias copias: las vas a usar en bancos, notaría, seguros, etc.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Este certificado te dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario.

Importante: no se puede solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Si el certificado indica que sí existe testamento, entonces no estás ante una herencia sin testamento y el camino cambia: tendrás que pedir una copia autorizada del testamento al notario correspondiente.

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado sirve para saber si el fallecido tenía un seguro con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora, para que los posibles beneficiarios reclamen la prestación.

Los datos están disponibles durante 5 años desde la defunción.

Consejo: mucha gente se salta este paso y pierde un seguro de vida por simple desconocimiento.


Paso 2: decide qué “derecho” se aplica

Derecho común vs derecho foral

En España no siempre se aplican las mismas reglas sucesorias. Además del derecho común (Código Civil), existen derechos civiles forales o especiales en varias comunidades (Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Galicia, Baleares). Esto puede cambiar quién hereda, qué derechos tiene el cónyuge o la pareja, pactos sucesorios, etc.

Consejo: si el fallecido tenía vínculos claros con una comunidad foral, consulta antes de repartir.

Si hay componente internacional

En sucesiones con elementos internacionales, puede entrar en juego el Reglamento (UE) 650/2012, que contiene reglas sobre competencia y ley aplicable (especialmente vinculadas a la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento).

Si hay bienes fuera de España, o el fallecido vivía fuera, o era extranjero, conviene que el notario/asesor lo revise desde el principio.


Paso 3: quién hereda si no hay testamento

Ojo: esto es derecho común (Código Civil). Si hay derecho foral, puede variar.

Orden de herederos

  1. Hijos y descendientes: la sucesión corresponde primero a la línea descendente.
    • Los hijos heredan a partes iguales.
    • Si un hijo ha fallecido, sus hijos (nietos del causante) pueden heredar por representación.
  2. Si no hay descendientes: ascendientes (padres, abuelos) heredan.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes: cónyuge viudo hereda antes que los colaterales.
    • No hay llamamiento si el cónyuge estaba separado legalmente o de hecho.
  4. Si no hay cónyuge: hermanos y sobrinos (hijos de hermanos) heredan con preferencia a otros colaterales.
  5. Si no hay cónyuge, hermanos ni sobrinos: pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (por ejemplo, primos).
  6. Si no hay nadie con derecho: hereda el Estado.

Pero mi madre/padre estaba casado… ¿también hereda?

Aquí viene una confusión muy común:

  • En intestada, los hijos suelen heredar la propiedad, pero el cónyuge viudo puede tener derechos de usufructo (un “derecho de uso y disfrute” sobre parte de la herencia) según con quién concurra. Por ejemplo, si concurre con hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Aunque los hijos hereden, el reparto real muchas veces implica gestionar ese usufructo y decidir si se compensa con dinero, renta, bienes, etc.


Paso 4: la “Declaración de herederos abintestato”

Si no hay testamento, normalmente necesitas un acta notarial que diga oficialmente “estos son los herederos”.

Qué es y qué se aporta

El Consejo General del Notariado lo explica de forma clara: se formaliza ante notario un acta en la que se define quiénes son los parientes con derecho a heredar; y hay que aportar documentos (DNI, defunción, últimas voluntades, libro de familia…) y acudir con dos testigos que conozcan a la familia.

Documentos habituales:

  • DNI/NIE del solicitante y si se tiene del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de familia / certificados de nacimiento / matrimonio.
  • Si hay divorcio/separación: sentencias o escrituras.
  • Si hay hijos fallecidos: certificados de defunción y nacimiento de sus descendientes.

Qué notario es competente

La Ley del Notariado marca reglas amplias para elegir notario: último domicilio o residencia habitual del causante, lugar donde esté la mayor parte del patrimonio, o lugar de fallecimiento (si está en España), y también un distrito colindante; si no, el del domicilio del requirente.

Consejo: elige un notario cercano al lugar donde tengas más documentación y acceso (bancos, inmuebles, familia). Te ahorra tiempo.

Cuánto tarda

Depende de lo claro que sea el árbol familiar y de si faltan certificados. Si todo está claro, suele ser relativamente rápido; si hay incidencias (familias complejas), se alarga.


Paso 5: inventario bienes y deudas

Antes de “aceptar”, hay que saber qué estás aceptando.

Bienes típicos a buscar

  • Cuentas bancarias.
  • Inmuebles.
  • Vehículos.
  • Acciones / fondos / criptomoneda.
  • Seguros de vida.
  • Devoluciones: Hacienda, seguridad social, etc.

Deudas

  • Préstamos personales e hipotecarios.
  • Avales.
  • Tarjetas, pagos aplazados.
  • Deudas con Hacienda/Seguridad Social.
  • Recibos pendientes (IBI, comunidad, suministros).

Si hay riesgo de deudas ocultas, plantéate seriamente el beneficio de inventario.


Paso 6: aceptar con beneficio de inventario o renunciar

Aceptación pura y simple

La aceptación puede ser expresa o tácita.

  • Tácita: haces actos que “solo puede hacer un heredero”.

Riesgo: al aceptar pura y simple, respondes de deudas también con tu patrimonio, en general.

Ojo: la aceptación tácita por “hacer cosas”

El Código Civil recoge ejemplos de cuándo se entiende aceptada la herencia: por ejemplo, si el heredero vende o cede su derecho, o renuncia a favor de coherederos en determinados casos.

Ten cuidado con:

  • Vender un coche del fallecido “para pagar cosas”.
  • Repartir objetos de valor como si ya fueran tuyos.
  • Firmar documentos bancarios sin asesoramiento.

Renuncia

La repudiación (renuncia) de la herencia debe hacerse en instrumento público ante notario.

Consejo: no renuncies “de palabra” ni firmes papeles sin entender consecuencias fiscales y familiares.

Aceptación a beneficio de inventario

El Código Civil permite que cualquier heredero acepte a beneficio de inventario.

  • La declaración debe hacerse ante notario.
  • Y debe ir acompañada de un inventario fiel con formalidades y plazos.

El heredero no paga deudas más allá del valor de los bienes heredados.

Además:

  • Mantienes separados tus bienes personales de los de la herencia.

Ojo: si ya tienes en tu poder la herencia o parte, debes comunicarlo y pedir formación de inventario notarial con citación a acreedores/legatarios dentro de 30 días desde que supiste que eres heredero (según el artículo 1014).


Paso 7: escritura de aceptación y partición

Con:

  • herederos identificados (acta),
  • inventario,
  • y decisión de aceptación,

Se firma la escritura de herencia: aceptación y, si hay varios, partición y adjudicación (quién se queda qué).

Si hay matrimonio en gananciales (muy habitual)

Muchas herencias requieren separar primero lo que es:

  • del fallecido,
  • del cónyuge supérstite (por gananciales u otro régimen),

y después repartir la parte hereditaria. Esto influye mucho en inmuebles, cuentas y deudas.

Si hay usufructo del cónyuge viudo

Como vimos, si el viudo/a concurre con descendientes, puede tener usufructo sobre el tercio de mejora.

Y los herederos pueden conmutar ese usufructo (pagarlo con dinero, renta, bienes, etc.).


Paso 8: impuestos

Impuesto sobre Sucesiones

Regla general de presentación: 6 meses desde el fallecimiento (o desde la firmeza de declaración de fallecimiento, si aplica).

Prórroga: si vas justo de tiempo, pide esto cuanto antes

La prórroga puede concederse por un plazo igual al inicial (habitualmente otros 6 meses en herencias) y:

  • debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.
  • si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida.
  • puede llevar aparejado el pago de intereses.

Traducción: si ves que no llegas (herederos fuera, bancos lentos, inmuebles por valorar), pide prórroga antes del mes 5.

Dónde se presenta

En general, la competencia suele depender de si el causante y los herederos son residentes/no residentes, y del territorio. La AEAT publica cuadros de delimitación de competencias Estado/CCAA que ayudan a determinar el organismo competente.

Consejo: este punto vale oro si hay herederos en el extranjero o el fallecido no residía en España.

Plusvalía municipal

En transmisiones “por causa de muerte”, el plazo para presentar la declaración es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año si se solicita.

Además, ojo: la norma permite que las ordenanzas regulen bonificaciones en herencias a favor de descendientes, cónyuges, ascendientes, etc.


Paso 9: cambia titularidades en Registro de la Propiedad

Registro de la Propiedad (inmuebles)

  • Presentas la escritura y la liquidación/presentación de impuestos.
  • Se inscribe el cambio de titularidad.

Bancos

Normalmente piden:

  • acta de herederos,
  • escritura de herencia,
  • justificante de impuesto,
  • y documentación de identidad de todos los herederos.

Vehículos

Cambio de titular en Tráfico (y revisar IVTM).

Suministros, comunidad, alquileres

No es “lo más legal”, pero sí lo más práctico: luz, agua, comunidad, seguros del hogar, etc.


Casos especiales que suelen complicar la tramitación

Hay menores de edad o personas con medidas de apoyo

Puede requerir autorizaciones adicionales y una planificación cuidadosa de la partición. Aquí es donde asesorarse suele ahorrar problemas.

Herederos en el extranjero

Posible necesidad de:

  • poderes notariales,
  • apostillas,
  • traducciones juradas,
  • coordinación con notarios/consulados.

Conflicto entre herederos

Si no hay acuerdo, el proceso puede judicializarse. En ese escenario, el “orden” de pasos se mantiene, pero el tiempo se dispara.

Aparece un testamento después

Por eso es clave el certificado de últimas voluntades desde el inicio.


Tramitar una herencia sin testamento puede ser una tarea complicada y demandante tanto en tiempo como dinero.

En Piqueras Consultores tenemos un equipo especializado en Herencias y Testamentos que te asesorará en cada paso de la tramitación.

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