Recibir una herencia suele llegar en un momento personal complicado. Al dolor por la pérdida de un familiar se suman trámites, documentos, bancos, notaría, posibles desacuerdos entre herederos y, por supuesto, impuestos.
Una de las dudas más frecuentes de las familias valencianas cuando fallece un familiar es:
¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
La respuesta depende de varios factores: el parentesco con la persona fallecida, el valor de los bienes heredados, si existen deudas, si hay vivienda habitual, si hay testamento, si hay seguros de vida, si el causante residía en la Comunidad Valenciana y si la herencia se presenta dentro de plazo.
En los últimos años, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana ha cambiado de forma importante. Actualmente, las herencias entre familiares directos cuentan con una bonificación autonómica muy elevada. Pero esto no significa que el impuesto haya desaparecido ni que pueda dejarse sin presentar.
En este artículo explicamos, de forma clara, qué es el Impuesto de Sucesiones, cuándo se paga, qué bonificaciones existen en la Comunidad Valenciana, qué ocurre con hermanos, tíos y sobrinos, qué plazos hay que respetar y qué errores conviene evitar.
Qué es el impuesto de sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente por personas físicas. Es decir, se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos sin pagar un precio por ellos, por ejemplo, mediante una herencia, un legado, una donación o como beneficiaria de un seguro de vida.
La Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
Cuando hablamos de una herencia, nos referimos a adquisiciones “mortis causa”, es decir, adquisiciones que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona.
En términos prácticos, si una persona fallece y deja bienes a sus herederos —una vivienda, dinero en cuentas bancarias, vehículos, acciones, terrenos, participaciones en una empresa, derechos de cobro o cualquier otro patrimonio—, los herederos deben declarar esa adquisición ante la administración tributaria competente.
¿Se paga igual en toda España?
No. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que existe una regulación común, pero cada comunidad autónoma puede aprobar reducciones, bonificaciones y beneficios fiscales propios dentro de su ámbito de competencias.
Por eso, no es lo mismo heredar en la Comunidad Valenciana que en otra comunidad autónoma. La carga fiscal puede variar mucho según el territorio aplicable.
En una herencia, la comunidad autónoma competente suele ser la del lugar donde el fallecido tenía su residencia habitual. Por tanto, si la persona fallecida residía habitualmente en la Comunidad Valenciana, lo normal es que resulte aplicable la normativa valenciana, sin perjuicio de que deban analizarse situaciones concretas, especialmente cuando hay herederos no residentes, bienes en distintas comunidades o elementos internacionales.
Bonificación del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: 99% para familiares directos
Uno de los cambios más importantes en la Comunidad Valenciana es la bonificación del 99% para familiares directos.
La Ley 6/2023 modificó la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana e introdujo una bonificación del 99% de la cuota tributaria en adquisiciones “mortis causa” y en cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario, siempre que los beneficiarios sean parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987.
Dicho de forma sencilla: en muchas herencias entre padres e hijos, hijos y padres, cónyuges, nietos, abuelos y otros descendientes o ascendientes directos, la cuota del impuesto puede quedar bonificada en un 99%.
Esto ha llevado a muchas personas a pensar que “ya no se paga Impuesto de Sucesiones” en la Comunidad Valenciana. Pero esa afirmación no es del todo correcta.
Lo correcto es decir que, para determinados familiares directos, la cuota puede quedar muy reducida por la bonificación autonómica, pero la herencia debe declararse, liquidarse y presentarse correctamente.
La bonificación no elimina la obligación formal de tramitar el impuesto.
¿Quiénes son los grupos I y II?
Para entender quién puede beneficiarse de la bonificación del 99%, hay que revisar los grupos de parentesco establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 29/1987 distingue varios grupos. El grupo I incluye adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años. El grupo II incluye adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
En la práctica, dentro de los grupos I y II encontramos, entre otros:
- Hijos.
- Hijos adoptivos.
- Nietos.
- Padres.
- Abuelos.
- Cónyuge.
- Ascendientes y descendientes directos.
Estos son los casos más habituales en las herencias familiares: padres que dejan bienes a sus hijos, cónyuges que heredan entre sí o hijos que heredan de sus padres.
Para estos supuestos, la bonificación del 99% supone una reducción muy importante de la carga fiscal.
Bonificación elevada no significa impuesto inexistente
Este punto es fundamental.
Que exista una bonificación del 99% no significa que la herencia pueda ignorarse desde el punto de vista fiscal. Tampoco significa que no haya que presentar documentación ni que todos los trámites desaparezcan.
En una herencia, normalmente habrá que:
- Identificar a los herederos.
- Revisar si existe testamento.
- Obtener certificados.
- Inventariar bienes y deudas.
- Valorar inmuebles, cuentas, vehículos, seguros, acciones u otros bienes.
- Calcular la base imponible y la base liquidable.
- Aplicar reducciones y bonificaciones, si proceden.
- Presentar la autoliquidación del impuesto.
- Atender otros impuestos vinculados, como la plusvalía municipal si se heredan inmuebles urbanos.
Además, la bonificación autonómica se aplica sobre la cuota tributaria, pero para llegar a esa cuota hay que realizar correctamente el cálculo previo. Si se declara mal el valor de los bienes, se omiten bienes o se presenta fuera de plazo, pueden aparecer problemas, recargos, intereses o comprobaciones administrativas.
Por eso, aunque el resultado final sea una cantidad muy baja, el trámite sigue siendo importante.
¿Qué ocurre si heredo de un hermano, un tío o un sobrino?
Aquí conviene tener especial cuidado, porque no todos los herederos tienen el mismo tratamiento fiscal.
No es lo mismo heredar de un padre, una madre o un cónyuge que heredar de un hermano, un tío, un sobrino, un primo, una pareja no casada o una persona sin parentesco.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones sitúa en el grupo III a los colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad.
En términos sencillos, dentro del grupo III pueden encontrarse, entre otros:
- Hermanos.
- Tíos.
- Sobrinos.
- Determinados parientes por afinidad.
Este grupo no se beneficia, con carácter general, de la misma bonificación del 99% prevista para los grupos I y II. Sin embargo, la Comunidad Valenciana ha introducido una mejora progresiva relevante.
La Ley 5/2025 prevé, con efectos desde el 1 de junio de 2026, una bonificación del 25% para adquisiciones “mortis causa” efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad pertenecientes al grupo III.
Además, la misma Ley 5/2025 prevé que, con efectos desde el 1 de junio de 2027, esa bonificación pase al 50% para adquisiciones “mortis causa” realizadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III.
Esto significa que, desde el 1 de junio de 2026, hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos pueden tener una bonificación del 25%, y desde el 1 de junio de 2027, esa bonificación está prevista en el 50%, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Este matiz es muy importante, porque muchas familias asumen que todas las herencias familiares están bonificadas igual, y no es así.
¿Y si hereda una pareja no casada?
Otra situación frecuente es la de parejas que conviven desde hace años, pero no están casadas. En estos casos, hay que analizar con mucha cautela la situación civil, la existencia o no de testamento, la normativa aplicable y el grado de parentesco reconocido a efectos fiscales.
En general, no conviene asumir que una pareja no casada tendrá automáticamente el mismo tratamiento que un cónyuge. La planificación sucesoria es especialmente importante en este tipo de casos.
Si una persona quiere proteger a su pareja, puede ser necesario otorgar testamento y estudiar las consecuencias fiscales y civiles de esa decisión. No hacerlo puede generar conflictos con otros familiares y una carga fiscal distinta de la esperada.
Qué bienes se incluyen en una herencia
A efectos del Impuesto de Sucesiones, deben declararse los bienes y derechos que forman parte de la herencia. Entre los más habituales encontramos:
- Viviendas.
- Casas de campo.
- Terrenos urbanos o rústicos.
- Locales comerciales.
- Garajes.
- Cuentas bancarias.
- Depósitos.
- Acciones.
- Fondos de inversión.
- Vehículos.
- Joyas u otros bienes de valor.
- Participaciones en empresas.
- Negocios familiares.
- Derechos de crédito.
- Seguros de vida, cuando proceda su acumulación o declaración en el impuesto.
También deben tenerse en cuenta las deudas deducibles del causante, cargas, gastos y otras circunstancias que puedan afectar al cálculo.
En Elche, es muy habitual que una herencia incluya una vivienda familiar, una segunda residencia, una casa de campo, terrenos en pedanías, cuentas bancarias o incluso un pequeño negocio familiar. Cada caso requiere una valoración individualizada.
La vivienda heredada: cuidado con el valor declarado
Uno de los puntos más sensibles en una herencia es la valoración de los inmuebles.
No basta con poner cualquier valor. Debe revisarse el valor que corresponde declarar, teniendo en cuenta la normativa vigente, el valor de referencia catastral cuando exista, la situación del inmueble y las reglas aplicables.
Declarar un valor incorrecto puede generar problemas. Si se declara por debajo de lo que la Administración considera correcto, puede haber comprobación de valores. Si se declara un valor demasiado alto, también puede tener consecuencias futuras, por ejemplo, cuando se venda el inmueble heredado y haya que calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Por eso, antes de presentar el impuesto, conviene estudiar bien qué valor declarar.
Plusvalía municipal: otro impuesto que muchas veces se olvida
Cuando se hereda un inmueble urbano, no solo hay que pensar en el Impuesto de Sucesiones. También puede existir obligación de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.
Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento correspondiente. En el caso de inmuebles situados en Elche, habrá que atender a la normativa y procedimiento del Ayuntamiento de Elche.
La plusvalía municipal puede aplicarse cuando se transmite un inmueble urbano por herencia. No afecta igual a todos los bienes, ya que está vinculada al suelo urbano y al incremento de valor del terreno. En cualquier caso, debe revisarse cuando en la herencia hay viviendas, locales, garajes o terrenos urbanos.
Un error habitual es pensar que, al estar bonificado el Impuesto de Sucesiones, ya no hay más impuestos. No siempre es así.
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones
El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
Además, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. La Agencia Tributaria recoge que la solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación y que la prórroga concedida comienza a contarse desde que finaliza el plazo inicial de seis meses, con obligación de satisfacer intereses de demora.
Este plazo es uno de los aspectos más importantes de cualquier herencia.
Muchas familias retrasan los trámites porque están esperando a ponerse de acuerdo, porque no encuentran el testamento, porque desconocen qué bienes hay o porque creen que “ya se hará más adelante”. Pero dejar pasar el plazo puede tener consecuencias fiscales.
Si no se presenta el impuesto dentro de plazo, pueden aplicarse recargos, intereses o sanciones, según el caso.
¿Qué documentos suelen hacer falta?
Aunque cada herencia puede requerir documentación específica, normalmente se necesitan varios documentos básicos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento, si existe.
- Declaración de herederos, si no hay testamento.
- DNI de los herederos.
- Escrituras de inmuebles.
- Recibos del IBI.
- Certificados bancarios con saldo a fecha de fallecimiento.
- Documentación de vehículos.
- Certificados de seguros de vida.
- Escrituras o documentación de sociedades, si hay participaciones.
- Justificantes de deudas, préstamos o hipotecas.
- Gastos deducibles, cuando proceda.
Reunir esta documentación con tiempo ayuda a evitar retrasos, errores y presentaciones fuera de plazo.
¿Hay que aceptar la herencia antes de pagar el impuesto?
En la práctica, la aceptación y adjudicación de herencia suele formalizarse en escritura pública cuando hay bienes inmuebles u otros activos que requieren inscripción o gestión notarial.
Pero fiscalmente, la obligación de declarar el Impuesto de Sucesiones no debe confundirse con la idea de que todo puede quedar pendiente indefinidamente hasta que los herederos se pongan de acuerdo.
Si hay desacuerdo entre herederos, si falta documentación o si la herencia está bloqueada, conviene analizar cómo actuar para no incumplir los plazos fiscales. En algunos casos, puede ser necesario presentar autoliquidaciones con la información disponible o adoptar medidas para evitar recargos.
Cada caso debe estudiarse de forma individual.
Herencias con deudas: antes de aceptar, revisa
No todas las herencias son positivas. A veces, junto con una vivienda o una cuenta bancaria, aparecen préstamos, hipotecas, avales, deudas con Hacienda, deudas con Seguridad Social, créditos personales o responsabilidades vinculadas a un negocio.
Por eso, antes de aceptar una herencia, conviene revisar bien el patrimonio del fallecido.
Aceptar una herencia sin conocer las deudas puede generar problemas importantes. En determinados casos, puede valorarse la renuncia a la herencia o la aceptación a beneficio de inventario, que permite limitar la responsabilidad del heredero en los términos previstos por la normativa civil.
Desde el punto de vista fiscal, aunque una herencia tenga deudas, debe tramitarse correctamente. Las deudas pueden afectar al valor neto de la herencia, pero deben acreditarse adecuadamente.
Seguros de vida: el gran olvidado
Cuando una persona fallece, puede haber seguros de vida de los que los familiares no tienen conocimiento. Por eso es importante solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Las cantidades percibidas por seguros de vida pueden tributar dentro del Impuesto de Sucesiones cuando el beneficiario es una persona física y el tomador o asegurado fallecido tiene relación con la sucesión. La Ley 6/2023 también menciona la bonificación del 99% para cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario, cuando correspondan a parientes de los grupos I y II.
Esto hace que los seguros deban revisarse con atención. No siempre aparecen en el testamento ni en la documentación bancaria habitual.
Herencias con negocios familiares
En una ciudad como Elche, donde abundan autónomos, pymes, empresas familiares y negocios locales, es frecuente que una herencia incluya participaciones sociales, una empresa, un local afecto a la actividad o bienes vinculados a un negocio.
Estos casos requieren especial cuidado.
No se trata solo de repartir bienes. Hay que analizar quién continúa con la actividad, qué ocurre con los trabajadores, qué pasa con las deudas, qué valor tienen las participaciones, qué obligaciones fiscales existen y si puede aplicarse algún beneficio específico por empresa familiar.
Además, la transmisión de un negocio familiar puede tener implicaciones mercantiles, fiscales, laborales y sucesorias. Una mala planificación puede generar conflictos entre herederos o poner en riesgo la continuidad del negocio.
Errores frecuentes al tramitar una herencia
En nuestra experiencia, muchos problemas en herencias no surgen por mala fe, sino por desconocimiento. Estos son algunos errores habituales:
1. Creer que no hay que presentar el impuesto porque está bonificado.
Aunque la cuota sea muy reducida, la declaración debe tramitarse.
2. Dejar pasar el plazo de seis meses.
El plazo fiscal empieza a contar desde el fallecimiento, no desde que la familia decide iniciar los trámites.
3. No solicitar la prórroga a tiempo.
La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
4. No revisar si hay seguros de vida.
Puede haber cantidades pendientes de cobrar que deben incluirse correctamente.
5. Valorar mal los inmuebles.
Un valor incorrecto puede generar comprobaciones o problemas futuros.
6. Olvidar la plusvalía municipal.
Si hay inmuebles urbanos, debe revisarse este impuesto.
7. Aceptar sin revisar deudas.
Una herencia puede incluir obligaciones, no solo bienes.
8. Pensar que todos los familiares tributan igual.
No es lo mismo ser hijo, cónyuge, hermano, sobrino, pareja no casada o heredero sin parentesco.
9. Firmar acuerdos entre herederos sin asesoramiento.
Un reparto mal planteado puede tener consecuencias fiscales o civiles.
10. No coordinar la parte fiscal con la notarial y registral.
Una herencia implica varios trámites conectados entre sí.
Como se ve, aunque el impuesto resulte muy reducido, la tramitación sigue existiendo.
Entonces, ¿cuánto se paga realmente por heredar?
No existe una única respuesta.
Depende de:
- El valor de los bienes heredados.
- El parentesco con el fallecido.
- La residencia habitual del causante.
- Las reducciones aplicables.
- Las bonificaciones autonómicas.
- Las deudas existentes.
- El patrimonio preexistente del heredero, cuando resulte relevante.
- Si hay seguros de vida.
- Si hay inmuebles urbanos y plusvalía municipal.
- Si la presentación se hace dentro o fuera de plazo.
En muchos casos de herencias entre padres e hijos en la Comunidad Valenciana, la cuota final puede ser muy baja gracias a la bonificación del 99%. Pero en otros supuestos, especialmente cuando heredan familiares más lejanos o personas sin parentesco, el coste puede ser mucho mayor.
Por qué conviene asesorarse antes de aceptar o repartir
Una herencia no es solo un trámite administrativo. Es una operación jurídica, fiscal y patrimonial.
Antes de aceptar, renunciar o repartir una herencia, conviene saber:
- Qué se está heredando.
- Qué deudas existen.
- Qué impuestos hay que pagar.
- Qué valores deben declararse.
- Qué plazo hay disponible.
- Qué consecuencias tiene el reparto.
- Qué ocurre si un heredero quiere quedarse un inmueble y compensar a los demás.
- Qué pasa si hay desacuerdo entre hermanos.
- Qué opciones existen si la herencia incluye un negocio familiar.
- Qué impacto puede tener una futura venta del inmueble heredado.
Tomar decisiones sin esta información puede salir caro.
Conclusión
El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana se ha reducido de forma muy significativa para familiares directos gracias a la bonificación autonómica del 99% aplicable a los grupos I y II.
Pero esto no significa que el impuesto haya desaparecido ni que las herencias puedan dejarse sin tramitar.
La herencia debe declararse, liquidarse y presentarse correctamente. Además, no todos los herederos tienen el mismo tratamiento fiscal. Los hermanos, tíos y sobrinos pertenecientes al grupo III tienen una regulación distinta, con una bonificación progresiva del 25% desde el 1 de junio de 2026 y del 50% desde el 1 de junio de 2027, según la Ley 5/2025.
También hay que tener en cuenta los plazos, la valoración de los bienes, la posible plusvalía municipal, la existencia de deudas, los seguros de vida y la situación concreta de cada familia.
Heredar en la Comunidad Valenciana puede ser fiscalmente más favorable que antes pero sigue siendo necesario hacer las cosas bien.
En Piqueras Consultores te ayudamos a estudiar tu caso, revisar la documentación, calcular los impuestos y tramitar la herencia con seguridad.
Si has recibido una herencia en Elche o tienes dudas sobre cómo planificarla, consúltanos antes de firmar, aceptar o renunciar.




