El estado de alarma por el coronavirus acarrea numerosas dudas sobre cómo afecta el confinamiento a los regímenes de visitas y custodias. La prevalencia del bienestar de los menores y el sentido común son las mejores guías para la actuación correcta.

¿Se suspende el régimen de visitas?

No se suspende el régimen de visitas ni la custodia de los hijos. La sentencia emitida en cada caso debe cumplirse. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no implica ningún cambio que afecte a ello. Al permitirle a usted circular por las vías acompañado de un menor, no interfiere en la recogida y entrega de sus hijos.

¿Qué pasa si un progenitor tiene una profesión de riesgo?

Lo ideal es que usted llegue a un acuerdo temporal con el otro progenitor. Este pacto no les vincula posteriormente. Es un periodo excepcional que finalizará cuando acabe la crisis.

Lo que no le aconsejamos es tomar una decisión unilateral de suspensión del régimen de visitas o custodia compartida. Ello podría acarrearle sanciones posteriormente. Si adopta una decisión así, tendrá que justificarla ante el juez.

¿Debe haber sentencia judicial?

Si ustedes llegan a un acuerdo para preservar la salud de su hijo durante esta crisis, no es necesaria una sentencia judicial que lo avale. El pacto tiene valor mientras dure la crisis sanitaria y, después, continúa en vigor la sentencia judicial.

En el caso de que no lleguen a ningún acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial estima que deben ser los jueces quienes adopten las decisiones más adecuadas para los menores. Sin embargo, muchas asociaciones de abogados, ante el colapso de los juzgados, piden sentido común y recurrir a un abogado de divorcio que haga de mediador entre ustedes para acordar las medidas oportunas.

Ante cualquier duda sobre la custodia de sus hijos en tiempos de crisis, en nuestra gestoría en Elche estaremos encantados de atenderle.

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