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Arrendamiento de viviendas: ¿qué pasa con el régimen general de las empresas de este sector?

Si necesitas conocer las novedades en el régimen general de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, estás en el lugar indicado. Es necesario que comprendas qué ha pasado en los últimos tiempos. Como sabrás, ha habido cambios en materia fiscal. Pero, ¿te verás afectado por los mismos?

Novedades en el régimen general

A continuación, puedes conocer un resumen sobre las medidas modificadas en el régimen general que afectan a las compañías que alquilan viviendas. Estos cambios más importantes afectan también a todas las empresas y autónomos:

  1. Será necesario tributar un mínimo de un 15 % en Impuesto de Sociedades si se factura más de 20 millones de euros, 10 % si son sociedades nuevas.
  2. Habrá un límite de deducciones reservadas para el plan de pensiones, fijado en 1500 €.
  3. Existirá una prórroga hasta el 2023 para la tributación de módulos.
  4. El sector del arrendamiento de viviendas sufrirá un recorte de entidades que se dedican a bonificar empresas como la tuya.
  5. La cuota de autónomos sube 60 € anuales.
  6. El interés legal del dinero se mantiene en 3 % y el de demora en 3,75 %.

Fiscalidad de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

A nivel fiscal, si te dedicas a compañías de arrendamiento de viviendas, debes continuar con tus declaraciones al día. Los cambios pueden afectarte para mejor o para peor, pero cumplirlos y respetarlos te permitirá seguir con tu negocio y prosperar. Si necesitas ayuda, puedes contar con profesionales que lleven la fiscalidad de tu empresa. Se asegurarán de que comprendas y cumplas todos los requisitos que se han aprobado con las modificaciones en el régimen general para compañías y autónomos.

Ahora ya conoces las novedades en el régimen general que afectan a entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Si quieres despreocuparte de cómo cumplirlas, contrata a un experto. Te olvidarás de revisar los cambios cada año para siempre.


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