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Soy pareja de hecho, ¿puedo cobrar la pensión de viudedad?

Las parejas de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. No obstante, deben cumplir una serie de requisitos. ¿Cuáles son?

Es una de las dudas más preguntadas a los abogados de derecho civil: ¿tienen derecho las parejas de hecho a una pensión de viudedad? La respuesta es afirmativa, pero para poder optar a esta pensión se deben cumplir una serie de requisitos extra, que no se les suele exigir a un cónyuge. Estos requisitos te los contamos a continuación.

Pensión de viudedad: los requisitos que se deben cumplir

En primer lugar, estos requisitos se pueden dividir en dos:

– Requisitos de pareja.

– Requisitos económicos

Los requisitos de pareja en la pensión de viudedad

Para que uno de los miembros de la pareja pueda recibir la pensión, se debe: 

Constituir la relación de manera similar a la de un matrimonio (relación más allá de la amistad o con un proyecto de vida en común). 

– Que los integrantes no estén impedidos ni tengan vínculos matrimoniales con otra persona.

– Acreditar una convivencia plena y efectiva durante más de cinco años. 

– Contar con la inscripción en el registro de parejas de hecho, formalizándose el documento público dos años antes del fallecimiento y estando unidos en el momento del fallecimiento. 

Los requisitos económicos que se deben cumplir, según los abogados de derecho civil

Si te interesa este tema, debes cumplir estos requisitos también: 

– Que los ingresos económicos de la pareja sobreviviente no alcancen, durante un año natural a la fecha de fallecimiento, el 50 % de los propios y los del causante

– Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del SMI

Como has podido observar, las parejas de hecho pueden beneficiarse de una pensión de viudedad si cumplen varios requisitos económicos y de pareja. Si tienes más dudas, no dudes en contactar con nosotros: somos profesionales del derecho civil.


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