¿Alguna vez te has preguntado si es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente simultáneamente? ¿Cobras tú una pensión de esta clase y te cuestionas si sería posible que recibieses otra? Si no encuentras respuestas a estas preguntas, puedes dejar de preocuparte. Nosotros conocemos los detalles de la legislación y te podemos echar una mano al respecto. ¡Sigue leyendo!

Pensiones de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se define como aquella prestación concedida por el INSS a toda persona que, como consecuencia o no de su trabajo, sufra una enfermedad o haya sufrido un accidente que le incapacite para seguir ejerciendo su profesión habitual.

En la actualidad, el artículo 163 de la Ley de la Seguridad Social indica que sí es posible cobrar dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo. Sin embargo, no podrán ser del mismo régimen. Es decir, sí que se pueden cobrar dos pensiones, pero deben ser fruto de dos regímenes distintos de la SS en los que estés dado de alta.

La mejor manera de comprender este punto, algo complejo, es con un ejemplo: imagina que tú eres empleado de una compañía (por lo que estás dado de alta en el régimen general de la SS), pero también trabajas por cuenta propia (estás dado de alta en el RETA). Imagina que sufres un accidente que te impide seguir trabajando como empleado. Ahí comenzarás a cobrar una pensión por incapacidad. Más tarde las secuelas empeoran y tampoco puedes trabajar como autónomo, ahí pasarás a poder cobrar una segunda prestación.

Eso sí, entre ambas no podrán rebasar el límite legal máximo de 2.819 euros mensuales.

En conclusión, ya has visto que, en determinados casos, sí que es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Eso sí, si cuentas con alguna duda al respecto de este o cualquier otro tema jurídico, contáctanos. En Piqueras Consultores sabremos ofrecerte la respuesta que estabas buscando.

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