La pensión de alimentos es una de las medidas que, por convenio regulador o sentencia, se establece para el mantenimiento de los hijos ante una situación de separación o de divorcio. Por lo general, la afronta el cónyuge que no ostenta la guarda y custodia. La recibe el que, debido a la ruptura matrimonial, se va a encargar de la guarda y custodia, y su destino debe ser el mantenimiento de los hijos, entendido en un sentido amplio ( alimentación, vivienda, vestido….).

Sin embargo, hay casos en los que esta la pensión alimenticia no es abonada. Cuando se da esta situación, has de saber que puedes obligar al padre deudor a pagarla. Presta atención a los pasos que has de seguir para conseguirlo.

¿Cómo puedes conseguir que un padre deudor abone la pensión de alimentos?

En primer lugar, recuerda que el delito de abandono de familia está recogido en el artículo 227 del Código Penal. Implica haber dejado de pagar la pensión alimenticia durante cuatro meses no consecutivos o dos meses consecutivos. Si has salido perjudicado de uno de estos contextos, tienes que saber que puedes poner en marcha los mecanismos oportunos para que el otro progenitor la pague.

En este sentido, te recomendamos la demanda mediante la vía civil, que suele ser por vía ejecutiva, y que resulta más rápida. Aunque también puedes recurrir a la penal, que desembocaría en el abono del dinero y además sanciones económicas o de cárcel.

En este segundo caso, tendrás que demostrar que se está produciendo una insolvencia punible, es decir, que el progenitor tiene bienes, como una propiedad inmobiliaria, que permitirían pagar la pensión de alimentos. Si localizas uno de estos bienes, hazte con una nota del Registro de la Propiedad correspondiente y ya tendrás la prueba precisa para lograr tus objetivos.

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