Derecho y accesibilidad son dos conceptos que en España van de la mano y que se traducen conjuntamente en los edificios. A continuación te ofrecemos asesoramiento jurídico si necesitas la eliminación de las barreras arquitectónicas en tu vivienda.

El asesoramiento jurídico, fundamental para garantizar la accesibilidad universal

En primer lugar, te recordamos que las obras que aseguren esta accesibilidad han de ser pensadas para favorecer la libertad de movimientos de las personas con movilidad reducida. Nos referimos a discapacitados y mayores de 70 años, dos colectivos clave a la hora de conjugar Derecho y accesibilidad.

Esta eliminación de las barreras arquitectónicas, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, ya debió haberse hecho efectiva el 4 de diciembre de 2017, cuando finalizó el plazo para efectuar dichas mejoras. Sin embargo, podemos constatar que la accesibilidad universal está lejos de cumplirse en todas las fincas de España.

¿A qué se debe que la solicitud de las obras de accesibilidad no siempre culmine en su realización?

La respuesta tiene que ver, una vez descontadas ayudas y subvenciones, con la comprobación de si los costes rebasan o no los gastos equivalentes a doce contribuciones mensuales de los gastos habituales de la comunidad de propietarios. 

Si se exceden estas cantidades de dinero, es necesaria la aprobación de la solicitud de obras por parte de la mayoría de quienes pagan cuota a la comunidad. Se trata de las conclusiones relativas a los artículos 10.2 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Por otro lado, también existe la posibilidad, cuando se cierra la anterior opción, de que si estás interesado en la realización de las obras decidas sufragarlas por tu cuenta. Si eso no va en contra de lo dispuesto en la Ley 15/1995,es una alternativa válida que tienes. En caso contrario, deberás iniciar una negociación con el vecindario.

En definitiva, Derecho y accesibilidad se plasman mediante rampas y ascensores. ¡Pídenos información!

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