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Despidos colectivos: ¿es obligatorio el preaviso de seis meses?

Despidos colectivos: ¿es obligatorio el preaviso de seis meses?

Las empresas que decidan realizar un despido colectivo, también llamado Expediente de Regulación de Empleo (ERE), están obligadas a preavisar con 6 meses de antelación. Sigue leyendo este artículo para conocer más.

Preaviso de seis meses en despidos colectivos

A pesar de que los ERE fueron introducidos por la reforma laboral llevada a cabo en 2012, el preaviso es una cuestión parcialmente nueva. Fue modificado por el RD 608/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Mecanismo de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo.

Esta nueva normativa obliga a las empresas a realizar un preaviso de 6 meses a los trabajadores afectados por un despido colectivo. Esta decisión tiene que provocar el cierre de uno o varios centros de trabajo. No obstante, se añade otro requisito más. Los cierres de estos centros tienen que implicar el despido del 50 % o más de la plantilla total.

La notificación se tiene que realizar cumpliendo la formalidad de ser presentada ante la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además, los sindicatos tienen que haber sido notificados en tiempo y forma.

El plazo excede, de manera significativa, el de la anterior normativa, que tan solo era de 45 días (15 para notificar y 30 para el periodo de consultas). El fin que persigue la norma es otorgar más tiempo a sindicatos y trabajadores para que puedan organizar con una mayor eficacia su defensa.

Tras las declaraciones realizadas por expertos juristas, no está del todo claro cuál sería el riesgo de no hacer esta notificación. La más probable es que los tribunales dicten la nulidad de los despidos.

En resumen, recuerda que, tras la última reforma legal de este año, las empresas que decidan realizar un despido colectivo están obligadas a preavisar con 6 meses de antelación.


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