Artículos, noticias y recursos

Jubilación anticipada involuntaria: ¿quién puede acogerse a ella?

Jubilación anticipada involuntaria: ¿quién puede acogerse a ella?

¿Sabías que no todas las jubilaciones anticipadas son voluntarias? La jubilación anticipada involuntaria está destinada a quienes, por causas ajenas a su voluntad, deben abandonar el mercado laboral antes de tiempo. Descubre en este post quiénes pueden beneficiarse de esta opción y qué requisitos has de cumplir para acogerte a ella.

Jubilación anticipada involuntaria

Es importante que tengas en cuenta que solo pueden acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena, no los autónomos. Las causas que propician la extinción de la relación laboral y, además, dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria son las siguientes:

  • Despido colectivo, también llamado ERE, independientemente de cuáles sean sus razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Despido objetivo.
  • Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente.
  • Resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
  • Fallecimiento o incapacidad del empresario.
  • Si la mujer debe abandonar el puesto de trabajo por motivos relacionados con la violencia de género.

Estas son las causas más habituales, pero también hay otras a destacar como, por ejemplo, el rechazo a un traslado que implique un cambio de residencia. Por otro lado, se pueden jubilar anticipadamente y de forma voluntaria aquellos trabajadores que tengan retrasos en el pago de sus nóminas.

Asimismo, hay una serie de requisitos imprescindibles para acceder a esta modalidad de jubilación:

  • Edad de acceso: está establecida en 2024 a partir de los 62 años y 6 meses, siempre que se cuente con menos de 38 años cotizados. En cambio, si tienes más de 38 años de cotización, la edad para acceder se reduce a los 61 años.
  • Periodo mínimo cotizado: ha de ser de 33 años.

La jubilación anticipada involuntaria es posible, pero siempre que la extinción del contrato no sea imputable al trabajador según las causas establecidas en la ley.


Logotipo de Piqueras Consultores

¿Buscas asesoría fiscal, laboral, legal o contable en Elche?

Ponte en contacto y descubre como te podemos ayudar. Ofrecemos consultoría presencial o telemática.
Imagen principal - Piqueras Consultores

Info

(+34) 966 66 55 43
(+34) 694 26 43 90
info@piquerasconsultores.com

Horario

Lunes a jueves
8:30 – 14:00, 15:00 – 18:00
Viernes
8:30 – 14:00
Fin de semana y festivos
Cerrado

Ubicación

Avinguda de l'Universitat d'Elx, 64-AC, L5, 03202 Elx, Alicante

Otros recursos

Desde Piqueras Consultores, ponemos a tu disposición una serie de lecturas recomendadas para que puedas ganar tranquilidad y tomar mejores decisiones.

Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

29 de mayo de 2026

Recibir una herencia suele llegar en un momento personal complicado. Al dolor por la pérdida de un familiar se suman trámites, documentos, bancos, notaría, posibles desacuerdos entre herederos y, por supuesto, impuestos. Una de las dudas más frecuentes de las ... Leer más

Cómo tramitar una herencia sin testamento en España

Cómo tramitar una herencia sin testamento en España

24 de febrero de 2026

Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia no queda en el aire, pero tampoco se reparte como diga la familia. En España se aplica la sucesión legal (intestada o abintestato) o sea, la ley decide quién hereda y en ... Leer más

Convocatoria I+D 2026 en la Comunitat Valenciana: PIDI y PIDCOP explicados

Convocatoria I+D 2026 en la Comunitat Valenciana: PIDI y PIDCOP explicados

23 de febrero de 2026

La Generalitat Valenciana y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE, han abierto la Convocatoria I+D 2026 con dos programas de ayudas para pagar parte de proyectos de desarrollo de investigación industrial o desarrollo experimental (I+D): El plazo de solicitud ... Leer más