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¿Puedo quedarme dinero si me lo encuentro en la calle?

¿Alguna vez te has encontrado dinero y te has preguntado si quedártelo sería un delito registrado en el derecho penal? Contrario a lo que podrías creer, aunque no tengas forma de identificar al dueño del dinero, quedártelo constituye un delito de apropiación indebida.   

Apropiación indebida por encontrarte dinero en la calle

Todos sabemos que quedarte con un dinero cuyo dueño puedes identificar, es un delito. Pero imagina que te encuentras una cartera sin ningún tipo de documentación, y en su interior hay dinero. ¿Qué debes hacer? Debes acudir a una comisaría y entregar el dinero, de lo contrario, estarías constituyendo un delito de apropiación indebida según los artículos 253 y 254 del Código Penal. Y, si en el plazo de 2 años, el dueño no aparece, entonces sí que podrás reclamar el dinero.

Según el artículo 253, quienes se apropian del dinero en perjuicio de un tercero pueden incurrir en un delito con una pena de multa o prisión de seis meses a tres años o, en su caso, de prisión de uno a seis años. En caso de que la cantidad de dinero apropiada fuese menor de 400 euros, la pena sería una multa sería de uno a tres meses.

El artículo 254 también menciona el supuesto en que te apropias de una cosa mueble ajena, no únicamente dinero. En este caso, la pena sería una multa de tres a seis meses; o prisión de seis meses a dos años si la apropiación indebida fue de algo con valor artístico, cultural, científico o histórico. Si la apropiación no excede de los 400 euros, la multa sería de uno a dos meses.

En cualquier caso, está claro que el derecho penal castiga el hecho de quedarte con dinero que no sea tuyo. Si tienes alguna duda en este sentido, contacta con nosotros y te asesoraremos.


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